Embarcación, Salta, 16 de diciembre del 2009. Sres. Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación S / D
Tenemos el agrado de dirigirnos a V.E. en nuestro carácter de demandantes, e integrantes de la Mesa de Tierras del Norte de Salta, en la Causa “Salas, Dino c/Salta Provincia de y Estado Nacional s/Amparo”, Expte. Nº S. 1144/08, a fin de agradecerles su intervención para lograr una suspensión de los desmontes indiscriminados que afectan nuestra vida, denunciar la violación de la medida cautelar dictada en el Expte.y solicitarles que continúe la protección de nuestras tierras y recursos naturales. Diversos miembros de nuestras comunidades han observado que los desmontes continuaron a pesar de la medida cautelar dictada en la presente causa. Ello nos llevó a investigar y monitorear la situación, en conjunto con ONG del medio. Descubrimos que han continuado desmontes que debían estar detenidos desde el mes de diciembre del año 2008. Sabemos que, al menos, los siguientes desmontes han continuado y podemos estimar, aproximadamente, el número de hectáreas que se han desmontado desde que existe la suspensión judicial: Finca Nº de Expediente Fecha de Audiencia Pública Superficie Aproximada, desmontada entre 22/01/09 y el 21/10/09 La Maravilla Fracc. D14 12.829/06 07/11/2007 710 Has. La Maravilla Fracc. E1 y E2 13.790/07 07/11/2007 7.750 Has. El Chilcar 14.183/07 26/11/2007 880 Has. Ello nos motiva a denunciar ante V.E. que la medida dictada no se ha cumplido. Como si ello fuera poco, los responsables procedieron a la quema de los restos vegetales en franco incumplimiento a las normas legales vigentes. Los desmontes que hemos podido comprobar se han realizado en zonas que, según el Ordenamiento de Bosques que presentó la provincia, estarían en la Categoría II (en color amarillo) y, además, son utilizadas por pueblos indígenas y poblaciones criollas. De esta manera vemos que se ha violado, además de la medida cautelar, el Decreto Nº 2789, que en su artículo 1º indica que “Durante el plazo de vigencia de la ley Nº 26.160 no podrán ejecutarse las autorizaciones de desmontes pendientes de realización en aquellas propiedades incluidas en la Categoría II (amarillo) definida por la Ley Nº 7.543 y su reglamentación, que, a la fecha del presente instrumento se encuentren sometidas a un reclamo formal por parte de Comunidades Indígenas…” El daño causado por los desmontes ilegales durante la vigencia de la cautelar no puede ser dimensionado en su totalidad. Nosotros sólo hemos detectado la situación ilegal en las fincas referidas arriba pero nos da la clara pauta que hechos similares pueden haber sucedido en los Departamentos en los que estaba vigente la cautelar. De allí la necesidad de solicitarle a V.E. que requiera a algún organismo independiente de la provincia de Salta, como el INTA o la Universidad Nacional de Salta que, mediante el estudio de imágenes satelitales de los años 2008 y 2009, detecte los lugares en los que se habrían realizado desmontes en los Departamentos de Rivadavia, San Martín, Orán y Santa Victoria de nuestra Provincia durante la vigencia de la medida cautelar,. Como ya lo hemos expresado, nuestras posibilidades de supervivencia y, fundamentalmente, nuestra identidad cultural dependen de la existencia de montes, animales y frutos, entre otros elementos, y del respeto a la tierra con la que tenemos una profunda relación espiritual. Los desmontes suponen su eliminación absoluta y constituyen un daño ambiental general que afecta a la sociedad en su conjunto. Está comprobado, y constituye un tema de preocupación a nivel mundial, que los desmontes contribuyen al calentamiento global y la pérdida de biodiversidad entre otros muchos efectos negativos, como por ejemplo: hay evidencias que muestran que existe una alta probabilidad de deterioro de los suelos debido al reemplazo masivo de bosques por agricultura en zonas de características similares a las del bosque chaqueño. Lo cual constituirá un daño irreversible para el patrimonio de la ciudadanía toda.
Por tal motivo, reiteramos a V.E. nuestra preocupación por el incumplimiento de la medida cautelar ordenada y solicitamos que se extremen las medidas necesarias para el control de su cumplimiento, hasta el dictado de una sentencia definitiva.
Sin otro particular, los saludamos atte.
Fuente: http://argentina.indymedia.org/news/2009/12/713586.php
miércoles, 6 de enero de 2010
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